¿Cómo votar desde el extranjero? Elecciones Generales 20D

Elecciones-Generales España votar desde el extranjero

 

1. Registrarse en el embajada Española

Tanto si soy residentes permanentes en Reino Unido (u otro país), como si estáis de forma temporal, debéis apuntaros en el registro CERA o ERTA.

Para comprobar que estáis correctamente registrados en el CERA, las listas se expondrán en los consulados del 2 al 9 de noviembre. También, si lo solicitaste en su día, ya deberíais haber recibo una carta para solicitar el voto por correo.

 

2. Solicitud voto electores CERA

Para las Elecciones Generales de 2015 el plazo va desde hasta el 21 de noviembre de 2015. Para las que resulten aceptadas, la Oficina del Censo Electoral (OCE) de vuestra provincia os enviará, no más tarde del 8 de diciembre de 2015, la documentación necesaria para votar, a la dirección postal de la inscripción de electores en el extranjero.

Si ya os inscribisteis, recibiréis la carta de forma automática. En caso negativo, comprobad el registro CERA y que estáis en él, o pasaros por la embajada.

3. Qué documentación me llegará?

Si todo lo anterior es correcto, la OCE os enviará, no más tarde del 8 de diciembre (hay que sumar lo que tarde en llegar la carta) toda la documentación necesaria que es la siguiente:

  • Hoja informativa
  • Papeletas de los partidos que se presentan y un sobre.
  • Dos certificados de inscripción electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de vuestra junta electoral.
  • Un sobre con la dirección de la embajada.
  • Impreso de solicitud de devolución de gastos de envío por correo. Votar es gratis 😉

4. Una vez con la documentación, ¿Cómo puedo votar?

  1. Introducir una papeleta en el sobre de votación. O no introducir ninguna en caso de votar en blanco.
  2. Enviar el sobre de votación dentro de la carta dirigida a vuestra junta electoral, junto con uno de los ejemplares del certificado de inscripción al censo electoral y fotocopia del pasaporte o DNI.

A partir de ahí, tenéis varias opciones:

  • Votar por correo: Introducir el sobre que va dirigido a la OCE, con vuestro voto, todo dentro del sobre que va dirigido a vuestra oficina consular (Londres o Edimburgo) con la segunda copia del registro en el censo electoral. A parte si queréis, la solicitud de devolución de gastos de envío.
    Lo habéis leído bien… el voto dentro su sobre, dentro del sobre de la OCE y éste dentro del sobre para el consulado.
  • Voto presencial: Los días 16, 17, 18 de diciembre se habilitarán urnas presenciales en los consulados. En este caso debéis introducir el sobre de votación junto con uno de los ejemplares de inscripción del censo electoral y una fotocopia del pasaporte o DNI en el sobre dirigido a la junta electoral.

5. Si estoy registrado en el CERA y durante el proceso electoral me encuentro en España, ¿puedo votar?

Sí, si estáis inscritos en el censo de electores residentes en el extranjero podéis solicitar el voto por correo como lo hemos mencionado anteriormente, hasta el 15 de diciembre. Sin que suponga la baja del CERA.

6. Cómo puedo votar si resido en España pero me encuentro temporalmente en el extranjero durante el proceso?

En el caso que aún figures en el empadronamiento de tu ciudad, pero durante las elecciones estés de viaje… Puedes solicitar la inscripción de los españoles que se encuentran en el extranjero temporalmente (ERTA).

Debéis tramitar la documentación del formulario antes del 16 de diciembre y el OCE se encargará de tramitar de forma urgente el envío de los documentos arriba mencionados, a la dirección que hayáis indicado.

En este caso hay que enviar los papales a vuestra junta electoral por correo certificado.

 

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